SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
iii)
iii) Con relación a la documental de renuncia recepcionada por la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) de la ex Prefectura del departamento de Beni, que presentó el accionante en audiencia de medidas cautelares, no fue valorada para descartar los tipos penales imputados; establecen que: Conforme el art. 233.1 del CPP, en cuanto a los hechos que se le sindica, de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, solo son necesarios indicios y elementos que se demuestren en su contra y que el documento referente a que no estaba ejerciendo sus funciones; debería ser presentado mediante la mediación del Ministerio Público y con la anticipación debida para que sea analizado por el Juzgador, como también tenga la opción -se reitera- dicho Ministerio de hacer las objeciones si ve por conveniente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- c)
- CONFIRMAR