SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
Fragmento 19
Por lo que las autoridades ahora demandadas, manifestaron que, según las actas de recepción y conformidad suscritas, se estableció la participación del accionante en los hechos denunciados, y que no cumplió con las disposiciones legales en la compra de los equipos; así se constató que respondió a lo observado; justificando que la intervención de esté en dicha recepción y entrega se realizó de manera irregular, y la contratación se efectuó de manera contraria a las disposiciones; es decir, no cumplió con las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, por lo que objetivamente efectuaron la valoración de los elementos de convicción para determinar que tuvo participación en el proceso de contratación del hecho denunciado; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- c)
- CONFIRMAR