SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
i)
Juan Carlos Candia Saavedra y Jerónimo Manu García, Vocales de las Salas Penal; y, Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, presentaron informe escrito el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 1342 a 1344, esgrimiendo los siguientes fundamentos: i) Se ratifican en el Auto de Vista 064/2017, que declara la improcedencia de la apelación; ii) La acción de amparo constitucional es confusa pretendiéndose efectuar una revisión como segunda instancia lo cual es tarea exclusiva de la jurisdicción ordinaria; iii) La Resolución recurrida se encuentra debidamente fundamentada y motivada, la que se hizo de una forma amplia y clara; y, iv) Se cumplió con lo establecido en la jurisprudencia y la ley, por lo que solicitaron se disponga la improcedencia de la presente acción tutelar.
i) Refieren en cuanto a la adquisición de motores electrógenos, que no se encuadra a lo establecido en el art. 33 del Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004 y el contrato no se suscribió por las máximas autoridades ejecutivas; y el grupo de electrógeno no está contemplado en la gama de operación anual de la ex Prefectura del departamento de Beni, tampoco reprogramado, haciendo entrega al Sub Alcalde de Yucumo del departamento de Santa Cruz, que posteriormente fue entregado a una tercera persona; es decir, la Cooperativa de Servicio Eléctrico Yucumo Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- c)
- CONFIRMAR