SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
2)
2) Ernesto Suárez Sattori, ex Prefecto, Clemente Cárdenas Sanjinés Secretario General, Willy Tanaka Nakawatace, Director Administrativo de Finanzas de la entonces Prefectura del departamento de Beni, suscriben un contrato de comodato con Carlos Tancara Alcón Sub Alcalde de Yucumo del mismo departamento, el accionante suscribe el acta y la entrega de los equipos a la Cooperativa de Servicio Eléctrico Yucumo Ltda. Según contrato de comodato, de acuerdo a las decisiones tomadas por las máximas autoridades; es decir, cumplió una orden, por lo que estaría documentalmente probado que la conducta de Luis Melgar Céspedes no tenía responsabilidad civil, administrativa, ni penal con relación a la imputación; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- c)
- CONFIRMAR