SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
a)
Romualdo Ricardo Nogales Quispe, Rector de la UPEA habiéndose apersonado mediante memorial de 19 de diciembre de 2018, cursante de fs. 142 a 144 vta., así como a través de su representantes legales, en audiencia, señaló lo siguiente: a) Los accionantes realizan una petición de pago más de cinco millones de bolivianos o el reconocimiento de Bs743 623,59 que facturó, pero el Juez de garantías observa y le pide que subsane; sin embargo, nuevamente solicitaron el pago sin mencionar que derecho le fue conculcado, solo fundamenta el debido proceso; b) Antes de resolver el contrato, existen quince días para pronunciarse, el 9 de septiembre de 2016, los impetrantes de tutela pidieron la renovación de la boletas de garantías de ambos contratos y el 19 del igual mes y año, se entregan las boletas originales para cumplir la renovación como primer requisito; es así que, el 29 de septiembre del referido año la empresa comunicó la imposibilidad de renovación de las boletas y la respuesta de la Dirección de Normas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que señaló, que cuando se ha resuelto el contrato es imposible la renovación de boletas de garantías; y, c) La empresa “Ávila Copa Sociedad Accidental” hizo efectivo la resolución de los contratos administrativos el 2 y 23 de septiembre de 2016; asimismo, la UPEA por su parte, el 18 de agosto de 2017, resolvió los mismos contratos, decisión contra la cual, el peticionante de tutela interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, medios de impugnación que fueron denegados porque los contratos administrativos se encuentran sometidos a la Ley 1178 y de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) -DS 181 de 28 de junio de 2009, pues en el caso presente estos recursos no pueden utilizarse, ya que la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002– así lo establece en su art. 3 inc. d); por otra parte, la resolución que realizaron no les da capacidad para continuar con el procedimiento contencioso administrativo, así de esa manera han consentido el acto porque activaron los citados recursos, lo que significa que cuando existe controversias generadas por el incumplimiento de contratos administrativos, la jurisdicción llamada por ley a resolver las mismas es la contenciosa administrativa, referida en la Ley Transitoria para la Tramitación de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativo –Ley 620 de 29 de diciembre de 2014–.
La empresa accionante considera que se vulneró el debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, así como el derecho al trabajo y el principio de seguridad jurídica de la empresa a la que representa, dado que como emergencia de los contratos que suscribió con la UPEA para la ejecución de los proyectos “Construcción Centro Infantil UPEA-CBS 059-A/2014” y “Construcción y Conclusión Edificio Emblemático y Paraninfo Universitario UPEA – CBS 059-B/2014”, la referida entidad contratante, incurrió en los siguientes actos ilegales: a) Sin tomar en cuenta que su representada resolvió ambos contratos debido al incumplimiento del pago comprometido por las obras ejecutadas, la UPEA varios meses después, cursó a la empresa las notas externas 19/2017 y 20/2017 ambas de 13 de marzo, comunicando su decisión de resolver la relación contractual referida, atribuyéndole incumplimiento y pretendiendo la renovación de las boletas de garantía de cumplimiento de contrato, en contraposición al criterio de la Dirección de Normas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que expresamente señaló que al ser finalidad de la boleta garantizar la conclusión y entrega de la obra contratada, no corresponde mantener su vigencia si el contrato fue resuelto; y, b) Los recursos de revocatoria y jerárquico que interpuso la empresa “Ávila Copa Sociedad Accidental”, fueron rechazados por la UPEA sin la debida motivación y fundamentación, omitiendo pronunciarse sobre los agravios alegados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los límites de su activación
- “
- III.2. Resolución de los contratos administrativos en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- conceder en parte
- REVOCAR