Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.1.
II.1. Mediante Contrato Administrativo Modalidad Invitación Directa “Construcción Centro Infantil UPEA” UPEA-CBS 059-A/2014 de 27 de noviembre, dentro del marco normativo del DS 181, la empresa “Ávila Copa Sociedad Accidental”, se comprometió en ejecutar todos los trabajos necesarios para la ejecución del referido proyecto hasta su conclusión total, con estricta sujeción a las condiciones y especificaciones contenidas en el contrato y en los documentos que forman parte de él (fs. 10 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los límites de su activación
- “
- III.2. Resolución de los contratos administrativos en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- conceder en parte
- REVOCAR