Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.6.
II.6. La empresa impetrante de tutela comunicó a través de la Carta Notariada Cite: SOCC-ACC-151/2016 de 1 de septiembre, a la UPEA su intención de resolver el contrato “Construcción Conclusión Edificio Emblemático y Paraninfo Universitario El Alto-UPEA” UPEA–CBS 059-B/2014, con la que dan inicio al procedimiento de resolución del contrato, establecido en la cláusula Vigésima Primera, Punto 21.2.2 inc. c), dado el incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de avance de obra aprobado por el supervisor, por más de sesenta días calendario (fs.70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los límites de su activación
- “
- III.2. Resolución de los contratos administrativos en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- conceder en parte
- REVOCAR