SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

II.5.

II.5.    Mediante la Nota Externa N.E./MAE/ 0260/2016 de 13 de septiembre, debidamente notariada, la UPEA hizo conocer a los accionantes, su intención de resolver el contrato UPEA-CBS 059-A/2014 “CONSTRUCCION CENTRO INFANTIL UPEA”, con la que dieron inicio a su propio proceso de resolución del contrato, amparado en la Cláusula Vigésima Primera, Punto 21.2.2, inc. c), d) y c), dada la “…suspensión de los trabajos sin justificación, por más de 20 días calendario continuos, sin autorización escrita del Supervisor; e) Por incumplimiento en la movilización a la obra, de acuerdo al Cronograma del equipo y personal ofertados…” (sic.); así como por incumplimiento injustificados del Cronograma de Ejecución de Obra sin que el contratista adopte medidas necesarias u oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo vigente (fs.38).