SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.5.
II.5. Mediante la Nota Externa N.E./MAE/ 0260/2016 de 13 de septiembre, debidamente notariada, la UPEA hizo conocer a los accionantes, su intención de resolver el contrato UPEA-CBS 059-A/2014 “CONSTRUCCION CENTRO INFANTIL UPEA”, con la que dieron inicio a su propio proceso de resolución del contrato, amparado en la Cláusula Vigésima Primera, Punto 21.2.2, inc. c), d) y c), dada la “…suspensión de los trabajos sin justificación, por más de 20 días calendario continuos, sin autorización escrita del Supervisor; e) Por incumplimiento en la movilización a la obra, de acuerdo al Cronograma del equipo y personal ofertados…” (sic.); así como por incumplimiento injustificados del Cronograma de Ejecución de Obra sin que el contratista adopte medidas necesarias u oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo vigente (fs.38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los límites de su activación
- “
- III.2. Resolución de los contratos administrativos en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- conceder en parte
- REVOCAR