Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.4.
II.4. Por carta notariada cite: SOCC-ACC-150/2016 de 1 de septiembre, entregada el 2 de igual mes y año a la UPEA, el representante legal de la empresa “Ávila Copa Sociedad Accidental”, manifestó la intención de resolución del Contrato UPEA-CBS 059-A/2014 de 27 de noviembre por incumplimiento del pago de las planillas de avance de obra considerando que transcurrieron más de cuarenta y cinco días sin respuesta (fs.37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los límites de su activación
- “
- III.2. Resolución de los contratos administrativos en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- conceder en parte
- REVOCAR