SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.3.
II.3. El 20 de noviembre de 2015, fue recibida por la UPEA la carta notariada de 19 del mismo mes y año, mediante la cual el representante legal de la empresa “Ávila Copa Sociedad Accidental”, hizo conocer su intención de resolver el contrato UPEA-CBS 059-A/2014 de 27 de noviembre “CONSTRUCCIÓN CENTRO INFANTIL UPEA”, en aplicación de la cláusula vigésimo primera punto 21.2.2 inc. c), aduciendo el incumplimiento injustificado por más de sesenta días calendario del pago certificado de avance de obra aprobado por el supervisor, al ser recurrente ese incumplimiento en el desembolso de recursos de planillas anteriores, anunciando que si en el plazo de quince días hábiles no se emite respuesta, se hará efectiva la resolución del contrato con las consecuencias previstas en el contrato (fs.33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los límites de su activación
- “
- III.2. Resolución de los contratos administrativos en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- conceder en parte
- REVOCAR