SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

II.10.

II.10.  A través de la Resolución Rectoral UPEA/MAE/R.RV/ 001/2017 de 18 de abril, notificada a “Ávila Copa Sociedad Accidental, el Rector de la UPEA rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por dicha empresa contratista impugnando los oficios de 13 de marzo por los cuales comunicaron la decisión unilateral de resolución de los contratos Construcción Centro Infantil UPEA-CBS 059-A/2014” y “Construcción y Conclusión Edificio Emblemático y Paraninfo Universitario UPEA–CBS 059-B/2014” que rechazó dicha a impugnación; resolución que se emitió con el fundamento de no ser procedente el recurso de revocatoria contra actuaciones de mero trámite o de procedimiento; rechazo que fue objeto de recurso jerárquico resuelto por el Consejo Universitario de la UPEA mediante Resolución 105/2017 de 19 de julio, notificada a la empresa accionante el 22 de agosto de igual año, denegó el recurso con el argumento de los contratos administrativos que dieron origen a los recursos planteados de revocatoria y jerárquico, están regidos por la Ley SAFCO, DS 0181 y documento base de contratación, no así a la Ley de Procedimiento Administrativo, que en su art. 3 expresamente dispone que el Régimen del Sistema de Control Gubernamental se rige por sus propios procedimientos (fs. 86 a 99).