Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.9.
II.9. El 13 de marzo de 2017, la UPEA a través las notas externas N.E./DAJ/MAE/AJC/ 19/2017 y N:E:DAJ/MAE/AJC/ 20/2017, suscritas por el rector Reynaldo Cosme Huanca, notificó a la empresa contratista Ávila Copa Sociedad Accidental, la determinación unilateral de dar por resueltos los contratos administrativos suscritos bajo la modalidad de invitación directa denominados “CONSTRUCCIÓN CENTRO INFANTIL UPEA-CBS 059-A/2014” y “CONSTRUCCIÓN Y CONCLUSIÓN EDIFICIO EMBLEMÁTICO Y PARANINFO UNIVERSITARIO UPEA–CBS 059-B/2014”, alegando el incumplimiento de los contratos por esa empresa(fs. 84 y 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los límites de su activación
- “
- III.2. Resolución de los contratos administrativos en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- conceder en parte
- REVOCAR