Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.8.
II.8. Mediante la Carta Notariada Cite: SOCC-ACC-177/2016 de 23 de septiembre, la empresa accionante comunicó a la UPEA, que al haber transcurrido más quince días hábiles sin pronunciamiento alguno, desde la notificación con la nota de intención de resolver el contrato CBS 059-B/2014 de 27 de noviembre, se hace efectiva la resolución a requerimiento del contratista por causas atribuibles a la entidad (fs. 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los límites de su activación
- “
- III.2. Resolución de los contratos administrativos en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- conceder en parte
- REVOCAR