SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los límites de su activación
El art. 129 de la CPE instituye la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa extraordinario con el que cuentan las personas ante la lesión o amenaza de vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales por parte de las autoridades públicas o personas particulares.
Dentro de ese ámbito, la acción de amparo constitucional, concebida como un mecanismo extraordinario que se promueve para tutelar derechos y garantías constitucionales, por su carácter subsidiario, no puede remplazar a procesos judiciales o administrativos establecidos por el ordenamiento jurídico para establecer o definir derechos, es decir, esta vía tutelar no puede ser utilizada como una vía alternativa ni supletoria a otros procedimientos específicos, conforme establece en la última parte la previsión contenida en el citado art. 129 de la CPE y en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), que limitan la activación de esta vía constitucional cuando existan otros medios o vías legales para la protección de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los límites de su activación
- “
- III.2. Resolución de los contratos administrativos en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- conceder en parte
- REVOCAR