DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018

Fecha: 20-Jun-2018

a)

En el análisis del numeral 1 del parágrafo III del art. 17 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, la DCP 0040/2017 advirtió su incompatibilidad aludiendo a la jurisprudencia establecida en la DCP 0008/2015 de 14 de enero, relacionada a los elementos necesarios concurrentes que deben converger para la ideación, elaboración y emisión de los instrumentos normativos de los gobiernos autónomos municipales en resguardo del principio de seguridad jurídica; los mismos que están relacionados: a) A la identificación del órgano emisor, que puede ser el Concejo Municipal o en su caso el Ejecutivo Municipal; b) Descripción de la naturaleza, objeto y alcance de la norma, que debe señalar el ámbito de aplicación, que puede ser de aplicación general o interno para facilitar el ejercicio de las competencias atribuidas a cada órgano manteniendo su independencia, tomando en cuenta que conforme a la naturaleza y alcance de cada norma se definirá su posicionamiento en la escala jerárquica normativa del Gobierno Autónomo Municipal; y, c) Señalar la jerarquía normativa interna de cada órgano, lo que evitará conflictos jurídicos en la aplicación de las normas, señalando de manera inicial a las normas que hacen al ejercicio del gobierno municipal y posteriormente, referir las normas de alcance interno que faciliten las atribuciones y funciones de cada órgano.

Asimismo, refirió que la carta orgánica no es resultado de un órgano emisor determinado, toda vez que la misma nace de un procedimiento especial en la cual participa activamente la ciudadanía, lo que diferencia a la creación de una norma ordinaria, siendo por ello la Carta Orgánica la norma institucional básica superior frente a la legislación autonómica, lo cual debe ser reflejado a momento de establecer la jerarquía jurídica interna de los gobiernos autónomos municipales.   

Conforme a lo señalado, concluyó que si bien la normativa ahora analizada cumple con una jerarquía jurídica interna en la cual se estableció las normas emitidas tanto por el órgano legislativo como por el ejecutivo con su respectivo alcance; empero, ello no ocurriría en el parágrafo III, numeral 1, al haber desarrollado un alcance restringido de la “ley municipal”, puesto que no se mencionó que dicho instrumento legal, igualmente debe establecer el ejercicio de las competencias exclusivas; ahora bien, bajo ese marco interpretativo se declaró la incompatibilidad del numeral 1 del parágrafo III del art. 17 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.