DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018

Fecha: 20-Jun-2018

Sobre el numeral 33

La declaración precedente determinó la incompatibilidad del antes numeral 34 ahora 33, bajo el siguiente fundamento: En el nuevo orden constitucional y dado que los principios proclamados en el art. 11 de la CPE, se proyectan en su aplicación hacia los demás niveles de gobierno autonómicos, el concejo municipal solo será competente para declarar por ley la necesidad y utilidad pública del proyecto específico, ordenando que el órgano ejecutivo, proceda -valga la redundancia-, a la ejecución del proyecto que puede conllevar la expropiación de inmuebles; desde esta nueva perspectiva, el propietario podrá contar con una tutela legal efectiva, que le permita impugnar los decretos ediles o resoluciones del órgano ejecutivo, que dispongan la expropiación, cuyas instancias quedarán agotadas en la vía jurisdiccional a través de la demanda contencioso-administrativa; lo que no podría suscitarse si las expropiaciones fuesen ordenadas por ley municipal, dado que este instrumento, por su carácter general, no son impugnables por las vías mencionadas”.

En observancia del cargo de incompatibilidad el estatuyente procedió a reformular el texto del numeral en cuestión en el cual se establece que el Concejo Municipal emitirá una ley municipal de necesidad y utilidad pública; ahora si bien los Concejos Municipales son responsables de legislar sobre aspectos que prevean casos pasibles de limitaciones a la propiedad, la reglamentación y ejecución de dicha legislación será ejercida por el órgano ejecutivo entendiéndose que el administrado tendrá la posibilidad de impugnar sus actos; cabe aclarar que cuando este precepto analizado hace referencia a “un bien” el mismo se comprende como el objeto de la expropiación en términos generales y no así a una propiedad en particular.