DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018
Fecha: 20-Jun-2018
Sobre el numeral 33
La declaración precedente determinó la incompatibilidad del antes numeral 34 ahora 33, bajo el siguiente fundamento: “En el nuevo orden constitucional y dado que los principios proclamados en el art. 11 de la CPE, se proyectan en su aplicación hacia los demás niveles de gobierno autonómicos, el concejo municipal solo será competente para declarar por ley la necesidad y utilidad pública del proyecto específico, ordenando que el órgano ejecutivo, proceda -valga la redundancia-, a la ejecución del proyecto que puede conllevar la expropiación de inmuebles; desde esta nueva perspectiva, el propietario podrá contar con una tutela legal efectiva, que le permita impugnar los decretos ediles o resoluciones del órgano ejecutivo, que dispongan la expropiación, cuyas instancias quedarán agotadas en la vía jurisdiccional a través de la demanda contencioso-administrativa; lo que no podría suscitarse si las expropiaciones fuesen ordenadas por ley municipal, dado que este instrumento, por su carácter general, no son impugnables por las vías mencionadas”.
En observancia del cargo de incompatibilidad el estatuyente procedió a reformular el texto del numeral en cuestión en el cual se establece que el Concejo Municipal emitirá una ley municipal de necesidad y utilidad pública; ahora si bien los Concejos Municipales son responsables de legislar sobre aspectos que prevean casos pasibles de limitaciones a la propiedad, la reglamentación y ejecución de dicha legislación será ejercida por el órgano ejecutivo entendiéndose que el administrado tendrá la posibilidad de impugnar sus actos; cabe aclarar que cuando este precepto analizado hace referencia a “un bien” el mismo se comprende como el objeto de la expropiación en términos generales y no así a una propiedad en particular.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- III.2. Con relación a los efectos de la sustitución, por parte del estatuyente, de preceptos normativos declarados compatibles en una Declaración Constitucional Plurinacional (jurisprudencia reiterada)
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 8
- NUMERAL SUPRIMIDO
- Sobre el parágrafo II, numeral 4
- numeral 4 del parágrafo II del art. 17
- a)
- numeral 1 del parágrafo III del art. 17
- I.
- 1 del parágrafo I del art. 21
- se evidencia que la misma guarda armonía con lo dispuesto en el art. 236.I de la CPE
- numeral 1 parágrafo I del art. 23
- 21.
- 34.
- Sobre el numeral 21
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Sobre el numeral 33
- Artículo 43. (Sustitución y habilitación extraordinaria de suplente para el ejercicio de la titularidad dentro del concejo municipal).
- Artículo 43. (Sustitución y habilitación extraordinaria de concejales o concejalas para el ejercicio de la titularidad dentro del órgano legislativo)
- arts. 298.II.1
- II. Comisión de Ética:
- compatibilidad
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- 26.
- 15.
- 33.
- Sobre el numeral 15
- Fragmento 34
- Sobre el numeral 32
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- el parágrafo I del art. 56
- numeral 3 del parágrafo I del art. 86
- 2.
- Sobre el numeral 2
- numeral 2 del art. 92
- caminos vecinales
- compatible
- Sobre el parágrafo I, numeral 2.2.1.c
- Sobre el parágrafo I, numeral 2.2.3.c
- clasificación
- Con relación al art. 127
- Respecto al art. 128
- En cuanto al art. 129
- numeral 5 del art. 146
- 1º
- 3º