DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018

Fecha: 20-Jun-2018

NUMERAL SUPRIMIDO

La DCP 0040/2017, en su análisis de constitucionalidad, expresó que conforme al art. 14.I y IV de la CPE, todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica y goza de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, en ese ejercicio nadie se encuentra coaccionado de hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni privarse de lo que las mismas no prohíban; y haciendo referencia al art. 30.I de la Norma Fundamental, en relación a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (NPIOC) señaló que las relaciones que se presentan dentro del marco de la comunidad humana como producto del ejercicio de los derechos de sus miembros, dan lugar a una serie de obligaciones mutuas, bajo las normas propias y la pertinencia a la comunidad.

Ahora bien, ante la incompatibilidad expresada, el estatuyente suprimió el numeral 8 del art. 16; ante lo cual no corresponde aplicar el art. 116 del CPCo que prevé: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.”; en ese sentido, y siendo que el contenido normativo a confrontar fue eliminado, ya no existe objeto de control de constitucionalidad.