DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018
Fecha: 20-Jun-2018
I.1. Contenido de la consulta
Por nota Cite CM/GAMI-CH 081/2018 de 5 de abril presentada el 6 de abril de igual año, cursante a fs. 360 y vta., Eulogio Llanque Choque, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta, presentó el proyecto de Carta Orgánica del nombrado Municipio, solicitando un nuevo control previo de constitucionalidad tomando en cuenta las modificaciones efectuadas; para dicho fin acompañó documentación consistente en: El legajo del proyecto en físico y digital, Acta de Sesión Ordinaria de adecuación del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), Acta de Sesión Ordinaria de aprobación del proyecto de COM, entre otros; señalando que a efecto de cumplir con lo dispuesto por la DCP 0040/2017 se aprobó el texto ordenado de adecuación del proyecto de COM de Chuquihuta, conforme a lo establecido en la señalada Declaración Constitucional Plurinacional, mediante Ley Municipal 159/2018 de 3 de abril (fs. 285 y vta.).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- III.2. Con relación a los efectos de la sustitución, por parte del estatuyente, de preceptos normativos declarados compatibles en una Declaración Constitucional Plurinacional (jurisprudencia reiterada)
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 8
- NUMERAL SUPRIMIDO
- Sobre el parágrafo II, numeral 4
- numeral 4 del parágrafo II del art. 17
- a)
- numeral 1 del parágrafo III del art. 17
- I.
- 1 del parágrafo I del art. 21
- se evidencia que la misma guarda armonía con lo dispuesto en el art. 236.I de la CPE
- numeral 1 parágrafo I del art. 23
- 21.
- 34.
- Sobre el numeral 21
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Sobre el numeral 33
- Artículo 43. (Sustitución y habilitación extraordinaria de suplente para el ejercicio de la titularidad dentro del concejo municipal).
- Artículo 43. (Sustitución y habilitación extraordinaria de concejales o concejalas para el ejercicio de la titularidad dentro del órgano legislativo)
- arts. 298.II.1
- II. Comisión de Ética:
- compatibilidad
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- 26.
- 15.
- 33.
- Sobre el numeral 15
- Fragmento 34
- Sobre el numeral 32
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- el parágrafo I del art. 56
- numeral 3 del parágrafo I del art. 86
- 2.
- Sobre el numeral 2
- numeral 2 del art. 92
- caminos vecinales
- compatible
- Sobre el parágrafo I, numeral 2.2.1.c
- Sobre el parágrafo I, numeral 2.2.3.c
- clasificación
- Con relación al art. 127
- Respecto al art. 128
- En cuanto al art. 129
- numeral 5 del art. 146
- 1º
- 3º