DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018

Fecha: 20-Jun-2018

Sobre el numeral 21

La DCP 0040/2017, con relación al numeral 21 del art. 35, estableció como cargo de incompatibilidad que en el contenido dispositivo del numeral en estudio el estatuyente realizó una clasificación de bienes de patrimonio del municipio al señalar “bienes de dominio público” y “de patrimonio institucional”, sin considerar que por mandato de la parte final del art. 339.II de la CPE, la clasificación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades pública, como las ETA municipales, debe realizarse por una ley nacional; en ese sentido, igualmente el art. 158.I.13 de la CPE, estableció que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional en última instancia “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”, sin perjuicio que el Concejo Municipal apruebe de acuerdo a la voluntad de la ETA, la enajenación para su posterior trámite conforme dispone la Constitución Política del Estado.

Con referencia al instrumento normativo a utilizarse para la enajenación de bienes de dominio público antes mencionaba a la “resolución municipal”, siendo incongruente, puesto que la misma sólo tiene un alcance de regulación interna; ahora, acertadamente señalan que, será la ley municipal la que autorice la enajenación de bienes en primera instancia, adecuándose a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional precedente y asimismo se sujeta a lo establecido en el art. 158.I.13 de la CPE el cual establece que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado.