DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018
Fecha: 20-Jun-2018
Sobre el numeral 21
La DCP 0040/2017, con relación al numeral 21 del art. 35, estableció como cargo de incompatibilidad que en el contenido dispositivo del numeral en estudio el estatuyente realizó una clasificación de bienes de patrimonio del municipio al señalar “bienes de dominio público” y “de patrimonio institucional”, sin considerar que por mandato de la parte final del art. 339.II de la CPE, la clasificación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades pública, como las ETA municipales, debe realizarse por una ley nacional; en ese sentido, igualmente el art. 158.I.13 de la CPE, estableció que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional en última instancia “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”, sin perjuicio que el Concejo Municipal apruebe de acuerdo a la voluntad de la ETA, la enajenación para su posterior trámite conforme dispone la Constitución Política del Estado.
Con referencia al instrumento normativo a utilizarse para la enajenación de bienes de dominio público antes mencionaba a la “resolución municipal”, siendo incongruente, puesto que la misma sólo tiene un alcance de regulación interna; ahora, acertadamente señalan que, será la ley municipal la que autorice la enajenación de bienes en primera instancia, adecuándose a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional precedente y asimismo se sujeta a lo establecido en el art. 158.I.13 de la CPE el cual establece que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- III.2. Con relación a los efectos de la sustitución, por parte del estatuyente, de preceptos normativos declarados compatibles en una Declaración Constitucional Plurinacional (jurisprudencia reiterada)
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 8
- NUMERAL SUPRIMIDO
- Sobre el parágrafo II, numeral 4
- numeral 4 del parágrafo II del art. 17
- a)
- numeral 1 del parágrafo III del art. 17
- I.
- 1 del parágrafo I del art. 21
- se evidencia que la misma guarda armonía con lo dispuesto en el art. 236.I de la CPE
- numeral 1 parágrafo I del art. 23
- 21.
- 34.
- Sobre el numeral 21
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Sobre el numeral 33
- Artículo 43. (Sustitución y habilitación extraordinaria de suplente para el ejercicio de la titularidad dentro del concejo municipal).
- Artículo 43. (Sustitución y habilitación extraordinaria de concejales o concejalas para el ejercicio de la titularidad dentro del órgano legislativo)
- arts. 298.II.1
- II. Comisión de Ética:
- compatibilidad
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- 26.
- 15.
- 33.
- Sobre el numeral 15
- Fragmento 34
- Sobre el numeral 32
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- el parágrafo I del art. 56
- numeral 3 del parágrafo I del art. 86
- 2.
- Sobre el numeral 2
- numeral 2 del art. 92
- caminos vecinales
- compatible
- Sobre el parágrafo I, numeral 2.2.1.c
- Sobre el parágrafo I, numeral 2.2.3.c
- clasificación
- Con relación al art. 127
- Respecto al art. 128
- En cuanto al art. 129
- numeral 5 del art. 146
- 1º
- 3º