DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018

Fecha: 20-Jun-2018

Fragmento 21

La DCP 0040/2017, declaró la incompatibilidad del numeral 22 del art. 35 con el mismo razonamiento utilizado en el numeral 21 del presente artículo respecto a la calificación de bienes, en ese sentido, el cargo de incompatibilidad para el numeral 21, estaba referido a que de acuerdo al art. 339.II parte in fine de la CPE, la clasificación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas, como las ETA municipales, debe realizarse por una ley nacional; asimismo el art. 158.I.13 de la CPE, refirió que constituye atribución en última instancia de la Asamblea Legislativa Plurinacional “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”, sin perjuicio que el Concejo Municipal apruebe de acuerdo a la voluntad de la ETA, la enajenación para su posterior trámite conforme dispone la Constitución Política del Estado.