DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018

Fecha: 20-Jun-2018

Fragmento 8

Tomando en cuenta que en el primer párrafo del Preámbulo se suprimieron las frases “y Entidad” y “Autónoma”, se advierte que la norma en estudio fue adecuada en el marco de las observaciones efectuadas por la anterior DCP 0040/2017, toda vez que la “autonomía” no es una característica que pueda ser atribuida a la unidad territorial, sino que ésta le es inherente a la entidad territorial, conforme a lo señalado por el art. 269.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que “I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley.”, por lo que la autonomía no puede ser atribuida a un territorio, sino que está destinada a la entidad que gobierna ese espacio; en ese mismo sentido, y conforme al art. 271 de la  CPE, el art. 6.I.1 de la LMAD, sobre la organización territorial definió a la unidad territorial (departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino) como el espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado; asimismo, refirió que la región podrá ser una unidad territorial de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.