DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018

Fecha: 20-Jun-2018

arts. 298.II.1

Ahora bien, el estatuyente municipal de Chuquihuta, adecuó el texto del art. 43 tomando en cuenta que la COM no es un instrumento que defina causales para la cesación de mandado de Concejales, sus suplentes o la habilitación de éstos últimos; adecuándose a lo previsto en los arts. 298.II.1 y 299.I.1 de la CPE, en ese sentido corresponde declarar la compatibilidad del art. 43 con la Constitución Política del Estado.