DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018

Fecha: 20-Jun-2018

Fragmento 37

La DCP 0040/2017, declaró la incompatibilidad del numeral 33 del art. 52 de la COM con la Constitución Política del Estado, señalando que la norma en análisis estableció que el Concejo Municipal podría autorizar viajes al interior o exterior del país del alcalde municipal; misma que no consideró que tanto el ejecutivo como el legislativo, de acuerdo al art. 12.I de la CPE, se encuentran en la misma jerarquía, debiendo únicamente hacer conocer al Concejo Municipal sobre el viaje de la máxima autoridad con el fin de que dicho ente designe un alcalde interino; en ese sentido la DCP 0126/2015 de 30 de junio, estableció que el Concejo Municipal perdió la naturaleza de máxima autoridad del gobierno municipal establecida en el art. 12 de la Ley de Municipalidades Abrogada (LM abrg), toda vez que conforme al actual esquema constitucional, la relación de estos dos entes bajo una clara independencia y separación de funciones se halla horizontalizado; señalando de esa manera que: “En este marco, este numeral debe ser analizado desde dos perspectivas: a) Tratándose de solicitudes de autorización de viaje para que el alcalde se ausente de la jurisdicción municipal en representación oficial, corresponde seguir por analogía el criterio constitucional establecido en el art. 173 de la CPE para el caso de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que resulta constitucionalmente admisible otorgar al Concejo la atribución de autorizar viajes oficiales del Alcalde, solo cuando la ausencia sea mayor a diez días como dispone el merituada disposición constitucional; y b) Por otra parte, si se trata de licencias de carácter personal y que no impliquen la representación oficial del gobierno municipal, no es admisible que el alcalde tenga que efectuar al deliberante una solicitud para este efecto, lo que supondría algún grado de subordinación, siendo en tal virtud suficiente con comunicar su ausencia para los efectos de suplencia”.