DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018

Fecha: 20-Jun-2018

Sobre el numeral 15

La incompatibilidad del numeral 15 del art. 52 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, conforme a lo expresado en la DCP 0040/2017 estuvo sustentada en que la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos debe realizarse en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas (art. 302.I.6 de la CPE), siendo una competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal la elaboración de dichos planes, los cuales deben necesariamente coordinarse con los planes del nivel central, departamental e indígena, en especial con este último más aún si se tratan de recursos naturales de carácter estratégico y de interés público de acuerdo con el art. 348 de la CPE; de igual modo, la norma en análisis en su texto no habría considerado la participación de las NPIOC desconociendo la previsión constitucional prevista en el art. 2; con esos argumentos se declaró la incompatibilidad del numeral 15 del art. 52.