DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018
Fecha: 20-Jun-2018
compatibilidad
Conforme a lo señalado precedentemente, se evidencia que dicho parágrafo fue adecuado en el marco de las observaciones realizadas en la Declaración precedente; consecuentemente, la adecuación no vulnera el principio de separación de órganos, por lo que se declara la compatibilidad del parágrafo II del art. 45, con el art. 12.I de la Norma Fundamental.
De acuerdo al examen del precepto adecuado y tomando en cuenta que el numeral refiere el “uso de suelos, elaborados en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”, el mismo guarda armonía con lo dispuesto por el art. 302.I.6 de la CPE; por cuanto, considera que la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos debe realizarse en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; en virtud a lo señalado y la inclusión en el numeral 15 de la participación de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (PIOC), se tiene un texto acorde con el nuevo orden constitucional ante la consignación de la coordinación que debe existir entre otros niveles a momento de la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos; por lo que corresponde declarar la compatibilidad del numeral 15 del art. 52 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal con la Norma Suprema.
Ahora bien, analizado el texto reformulado se advierte que el estatuyente eliminó la frase identificada como incompatible, y en consecuencia, cumplió con lo dispuesto en la DCP 0040/2017, en base a los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas; por lo que, el texto observado, ahora se encuentra acorde al art. 270 de la CPE, correspondiendo declarar la compatibilidad del numeral citado con la Norma Suprema.
En ese marco, de acuerdo al examen del precepto adecuado se advierte que el estatuyente de Chuquihuta, cumplió con el cargo expuesto, por cuanto, reformuló el texto del numeral 33 del art. 52 del proyecto de COM, otorgándole al contenido de dicha norma el alcance correcto y acorde con la Constitución Política Estado, al señalar que la ausencia del Alcalde Municipal, sólo será anunciado al Concejo Municipal cuando no exceda los diez días, sin que se tenga que solicitar el permiso correspondiente; y en el caso de que la ausencia sea mayor de ese tiempo se debe solicitar la autorización del Concejo municipal; en tal sentido, el término “sustitución” se comprenderá como suplencia temporal de acuerdo con el art. 286.I de la CPE, y no así definitivo; conforme a lo señalado corresponde declarar la compatibilidad del numeral 33 del art. 52 con la Norma Fundamental.
En ese orden, el texto adecuado resulta compatible, el mismo que prevé como tasas por servicios administrativos, entre otros, el ingreso por “Certificaciones y Legalizaciones”; bajo este razonamiento se evidencia que la corrección realizada por el estatuyente del municipio de Chuquihuta, al art. 114.I.2.2.3.c observado, se encuentra dentro del marco de la disposición citada de la Constitución Política del Estado; en ese sentido, corresponde declarar la compatibilidad de este inciso.
Ahora bien, revisado el texto adecuado se evidencia que el mismo guarda armonía con lo señalado en el art. 272 de la CPE, dado que la norma institucional básica, dentro de sus preceptos normativos no puede regular competencias que le son atribuidas por mandato de la Norma Fundamental al Estado o a otras ETA; por lo que, al haber el estatuyente de Chuquihuta, reformulado el texto de dicho artículo a la de: “Realizar transferencias a otras Entidades Territoriales Autónomas en el marco de acuerdos o convenios intergubernativos suscritos por la Entidad Territorial Autónoma de Chuquihuta”, se tiene un texto acorde con el nuevo orden constitucional, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del numeral 1 del art. 120 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal con la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- III.2. Con relación a los efectos de la sustitución, por parte del estatuyente, de preceptos normativos declarados compatibles en una Declaración Constitucional Plurinacional (jurisprudencia reiterada)
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 8
- NUMERAL SUPRIMIDO
- Sobre el parágrafo II, numeral 4
- numeral 4 del parágrafo II del art. 17
- a)
- numeral 1 del parágrafo III del art. 17
- I.
- 1 del parágrafo I del art. 21
- se evidencia que la misma guarda armonía con lo dispuesto en el art. 236.I de la CPE
- numeral 1 parágrafo I del art. 23
- 21.
- 34.
- Sobre el numeral 21
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Sobre el numeral 33
- Artículo 43. (Sustitución y habilitación extraordinaria de suplente para el ejercicio de la titularidad dentro del concejo municipal).
- Artículo 43. (Sustitución y habilitación extraordinaria de concejales o concejalas para el ejercicio de la titularidad dentro del órgano legislativo)
- arts. 298.II.1
- II. Comisión de Ética:
- compatibilidad
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- 26.
- 15.
- 33.
- Sobre el numeral 15
- Fragmento 34
- Sobre el numeral 32
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- el parágrafo I del art. 56
- numeral 3 del parágrafo I del art. 86
- 2.
- Sobre el numeral 2
- numeral 2 del art. 92
- caminos vecinales
- compatible
- Sobre el parágrafo I, numeral 2.2.1.c
- Sobre el parágrafo I, numeral 2.2.3.c
- clasificación
- Con relación al art. 127
- Respecto al art. 128
- En cuanto al art. 129
- numeral 5 del art. 146
- 1º
- 3º