DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018
Fecha: 20-Jun-2018
II.2.
II.2. Las modificaciones y adecuaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta, se encuentran relacionadas de acuerdo a la parte dispositiva de la DCP 0040/2017, a la INCOMPATIBILIDAD con los preceptos constitucionales de las siguientes disposiciones: En el primer párrafo del Preámbulo en la frase: “y Entidad” y el término: “Autónomo”; de los arts.: 16.8; 17 parágrafos II.4 y III.1; 21.I.1; 23.I.1; 35 numerales 21, 22 y 34; 43; 45.II; 48.I.4; 52 numerales 15, 26 en la frase: “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal”, 32 y 33; 56.I; 66; 88.I.3; 94 numerales 2 y 6; 109.I; 112.II; 116.I numeral 2.1 inc. c) y numeral 2.3 inc. c); 122.1; 129; 130; 131; 148.6 en la frase “personas con capacidades diferentes”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- III.2. Con relación a los efectos de la sustitución, por parte del estatuyente, de preceptos normativos declarados compatibles en una Declaración Constitucional Plurinacional (jurisprudencia reiterada)
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 8
- NUMERAL SUPRIMIDO
- Sobre el parágrafo II, numeral 4
- numeral 4 del parágrafo II del art. 17
- a)
- numeral 1 del parágrafo III del art. 17
- I.
- 1 del parágrafo I del art. 21
- se evidencia que la misma guarda armonía con lo dispuesto en el art. 236.I de la CPE
- numeral 1 parágrafo I del art. 23
- 21.
- 34.
- Sobre el numeral 21
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Sobre el numeral 33
- Artículo 43. (Sustitución y habilitación extraordinaria de suplente para el ejercicio de la titularidad dentro del concejo municipal).
- Artículo 43. (Sustitución y habilitación extraordinaria de concejales o concejalas para el ejercicio de la titularidad dentro del órgano legislativo)
- arts. 298.II.1
- II. Comisión de Ética:
- compatibilidad
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- 26.
- 15.
- 33.
- Sobre el numeral 15
- Fragmento 34
- Sobre el numeral 32
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- el parágrafo I del art. 56
- numeral 3 del parágrafo I del art. 86
- 2.
- Sobre el numeral 2
- numeral 2 del art. 92
- caminos vecinales
- compatible
- Sobre el parágrafo I, numeral 2.2.1.c
- Sobre el parágrafo I, numeral 2.2.3.c
- clasificación
- Con relación al art. 127
- Respecto al art. 128
- En cuanto al art. 129
- numeral 5 del art. 146
- 1º
- 3º