DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018

Fecha: 20-Jun-2018

Respecto al art. 128

Con relación al art. 128, referido a los bienes patrimoniales culturales, dicha norma únicamente  tiene alcance  en  el marco de  su jurisdicción conforme al art. 302.I.16, que prevé como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, entre otros, la promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible  e intangible municipal; en ese sentido, respecto a los bienes patrimoniales culturales, el Gobierno Autónomo Municipal administrará dichos bienes conforme a la competencia exclusiva otorgada por la Constitución Política del Estado.