SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
1)
Los accionantes a través de su abogada ratificaron los términos de la acción popular interpuesta y ampliando, señalaron: 1) El INRA al emitir las Resoluciones impugnadas, disponiendo unilateralmente la titulación individual, desconoció todo el trámite realizado por más de diez años, siendo emitidas además sin ningún proceso de concertación; y, 2) Es deber del Estado, según el Convenio 169 de la OIT, la titulación y delimitación de la propiedad comunal, respetando la voluntad de reconstituirse de manera colectiva; empero, las autoridades demandadas no dieron respuesta alguna a las objeciones planteadas en los recursos interpuestos, tratando de tergiversar al señalar que existe un conflicto interno, el cual ya fue solucionado, determinando que se respetaría la delimitación de la propiedad individual, pero que también se iba a dar curso a la titulación colectiva.
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- proceso especial revestido de informalidad y flexibilidad; esto es, visibilizando normas procesales flexibles
- Fragmento 18
- III.2. Los derechos a la libre determinación y de territorialidad y a la titulación colectiva de tierras y territorios
- su relación con las tierras o territorios
- lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera
- Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión
- III.3.
- bajo la modalidad CAT-SAN
- sin afectar en lo absoluto, los intereses de quienes aspiren a otras formas de titulación
- 1° CONFIRMAR