Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
acción popular
En revisión la Resolución STIII 17/2018 de 12 de enero, cursante de fs. 1266 a 1272, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Benigno Gonzáles Orellana, Kuraca Mayor de la Marka Quila Quila; Alejandro Rodríguez Alaca; María Casante Chambi de Polo, Mama Kuraca del ayllu “Picachu”; María Polo Churqui de Salaz, ex Jilacata y Jorge Amaya Flores, Lider ambos del ayllu Picachulu; y, Carmelo Mamani, Kuraca y David Amaya Nina, ex Jilacata ambos del ayllu Qapici contra Eugenia Beatriz Yuque Apaza y Roberto Luis Polo Hurtado, Directora Nacional a.i. y Director Departamental a.i. de Chuquisaca ambos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- proceso especial revestido de informalidad y flexibilidad; esto es, visibilizando normas procesales flexibles
- Fragmento 18
- III.2. Los derechos a la libre determinación y de territorialidad y a la titulación colectiva de tierras y territorios
- su relación con las tierras o territorios
- lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera
- Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión
- III.3.
- bajo la modalidad CAT-SAN
- sin afectar en lo absoluto, los intereses de quienes aspiren a otras formas de titulación
- 1° CONFIRMAR