SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

II.2.

II.2.  A través de proveido de 7 de noviembre de 2006, el entonces Director Nacional a.i. del INRA, a la petición formulada por los representantes del ayllu Marka Quila Quila, dispuso que los indicados deben presentar lo siguiente: personería de su representante; relación de comunarios, comunidades, asientos, puestos, lugares o equivalentes que integran la personería peticionante; relación de predios titulados colectivamente o en lo proindiviso, con sus especificaciones; títulos ejecutoriales y demás documentos; certificación de acreditación de que mantienen formas de organización, cultura e identidad propias; certificados alodiales sobre lo predios objeto de la solicitud y si se encuentran inscritos en Derechos Reales (DD.RR.); y, aclarar personalidad jurídica de los ayllus (fs. 23 a 24).