SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
II.2.
II.2. A través de proveido de 7 de noviembre de 2006, el entonces Director Nacional a.i. del INRA, a la petición formulada por los representantes del ayllu Marka Quila Quila, dispuso que los indicados deben presentar lo siguiente: personería de su representante; relación de comunarios, comunidades, asientos, puestos, lugares o equivalentes que integran la personería peticionante; relación de predios titulados colectivamente o en lo proindiviso, con sus especificaciones; títulos ejecutoriales y demás documentos; certificación de acreditación de que mantienen formas de organización, cultura e identidad propias; certificados alodiales sobre lo predios objeto de la solicitud y si se encuentran inscritos en Derechos Reales (DD.RR.); y, aclarar personalidad jurídica de los ayllus (fs. 23 a 24).
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- proceso especial revestido de informalidad y flexibilidad; esto es, visibilizando normas procesales flexibles
- Fragmento 18
- III.2. Los derechos a la libre determinación y de territorialidad y a la titulación colectiva de tierras y territorios
- su relación con las tierras o territorios
- lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera
- Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión
- III.3.
- bajo la modalidad CAT-SAN
- sin afectar en lo absoluto, los intereses de quienes aspiren a otras formas de titulación
- 1° CONFIRMAR