SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

a)

El Informe Técnico Legal Complementario de 10 de junio de 2011, en el análisis señaló que: a) El 16 de octubre de 2006, las autoridades de la Marka Quila Quila demandaron la conversión a TCO; b) Las propiedades cuentan con títulos en lo proindiviso; c) El 10 de junio de 2009, se emitió Informe de Diagnóstico de la organización de pueblos indígenas originarios de la Marka Quila Quila; d) Sugiere la modificación del área de saneamiento bajo la modalidad de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN) a SAN-TCO, derivando su consideración a la Dirección General de Saneamiento del INRA; y, e) Como resultado de los conflictos en el área, el consenso alcanzado para viabilizar la ejecución del saneamiento, debe considerar la presencia mayoritaria de afiliados de una u otra de las organizaciones en conflicto como parámetro para determinar la modalidad de saneamiento, estrategia que permitió el avance actual y mediante un consenso, al INRA convertir a TCO la solicitud iniciada por el pueblo indígena. Una vez incoado el trámite administrativo agrario, ante la Dirección Departamental de Chuquisaca del INRA, “…el encargado de Control de Calidad y el Profesional Jurídico…” (sic) de la misma, suscribieron el arbitrario Informe Legal INF. DGS-JRV 102/2012 DDCH-USCH-INF 508/2013 -no señala fecha- recomendando la aplicación de los arts. 357 y 396.II del DS 29215, sugiriendo se exija al pueblo indígena originario Marka Quila Quila su “personería jurídica”; en el marco de lo cual, el Director Departamental a.i de Chuquisaca del INRA suscribió la Resolución de 30 de septiembre de 2012, denegando la aplicación del art. 1.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), decisión confirmada por el Director Nacional a.i. de la referida institución según nota de 8 de noviembre de 2013; por lo que, interpusieron acción popular, concedida por el Tribunal de garantías a través de la Resolución 57/2014 de 9 de julio, dejando sin efecto todas las actuaciones antes referidas, pero fue revocada en revisión por la SCP 0242/2014-S3 de 18 de diciembre, alegando que debieron activar acción de inconstitucionalidad concreta; planteada la misma, el INRA paralizó el trámite del proceso de saneamiento, dictándose la SCP 0006/2016 de 14 de enero, declarando la inconstitucionalidad del presupuesto “personalidad jurídica” de los arts. 357 y 396.II del DS 29215.

En vista de lo anterior, solicitaron la prosecución del trámite de titulación de TCO, pues como pueblo “autoidentificado” y ancestral gozan del derecho a la titulación colectiva de sus tierras de origen y territorio; sin embargo, el “…INRA Nacional y Departamental…” (sic), pretendiendo burlar la SCP 0006/2016, emitió la Resolución Administrativa de Inicio del Procedimiento RI-CAT SAN-DDCH 006/2017 de 6 de octubre, por la cual impuso el saneamiento individual del polígono 662, desconociendo el procedimiento de conversión del título comunitario proindiviso a TCO de los ayllus Picachulu y Qapici iniciado el 16 de octubre de 2006; posteriormente, emitió la Resolución Administrativa (RA) RES-ADM-DDCH 013/2017 de 1 de noviembre, ampliando el procedimiento para el trabajo de campo; por lo que, al haber formulado recurso de revocatoria contra la primera Resolución, por no considerar que todos los trámites realizados se sujetaron a la norma agraria y constitucional, fueron de conocimiento público e interinstitucional y participaron todos los actores, como comunarios, miembros provinciales, centralía de Quila Quila, autoridades originarias, representantes del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), del Viceministerio de Tierras, INRA Nacional y Departamental, Defensor del Pueblo y Derechos Humanos, fue desestimado por RA REC-REV 001/2017 de 30 de octubre; en tal virtud, interpusieron recurso jerárquico, señalando que el trabajo de diagnóstico no puede ser anulado, debiendo emitirse las resoluciones de conversión de título proindiviso a TCO; no obstante, el Director Nacional del INRA por RA 232/2017 de 15 de noviembre, confirmó la Resolución impugnada, determinando en los hechos no dar curso a su solicitud de conversión a TCO, pese a que existe mayoría dentro de los ayllus Pichachulu y Qapisi imponiéndose una modalidad individual de saneamiento, beneficiando únicamente a terceros con derechos individuales.