SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
bajo la modalidad CAT-SAN
En el marco legal anteriormente descrito y conforme establecen las normas constitucionales y convencionales relativas a los pueblos indígenas originarios y la propiedad colectiva sobre sus tierras y territorio, como derecho colectivo que les es inherente; los accionantes, el 16 de octubre de 2016, interpusieron ante las autoridades competentes demanda de conversión de título comunitario en lo proindiviso a TCO, cuyo trámite y resolución no pudo prosperar y se quedó estancado por una serie de dificultades, como los conflictos suscitados entre las organizaciones indígenas y los sindicatos, inclusive, la resolución de acciones constitucionales, hasta que habiendo solicitado la prosecución del mismo, luego de que se dictara la SCP 0006/2016, declarando la inconstitucionalidad del presupuesto “personalidad jurídica” de los arts. 357 y 396 del DS 29215, el Director Departamental a.i. de Chuquisaca del INRA, codemandado, dictó la Resolución Administrativa de Inicio del Procedimiento RI-CAT SAN-DDCH 006/2017, instruyendo el inicio formal (la ejecución) de las tareas de relevamiento de información de campo en la comunidad originaria Picachulu (Polígono 622), bajo la modalidad CAT-SAN, que no fue solicitada por los accionantes y que en todo caso, no corresponde a las formas de propiedad sobre la tierra que se ejerce en las NPIOC, incurriendo así en un acto ilegal que lesiona el derecho colectivo consagrado en el art. 30.II.6 de la CPE, relativo a la titulación colectiva de tierras y territorios, pretendiendo así imponer una modalidad de tenencia de tierra ajena a su forma de vida, costumbres y tradiciones, cuando más bien, el art. 353 del citado Decreto Supremo, en el Título IX, denominado “Dotación y conversión de tierras comunitarias de origen y compensación”, establece como garantía de los derechos de los pueblos indígenas u originarios que: “El proceso de saneamiento garantiza el derecho de la propiedad agraria sobre las Tierras Comunitarias de Origen, ejercido por los pueblos indígenas u originarios en sus espacios históricos y ancestrales, desarrollando el derecho colectivo y comunitario a través de sus formas tradicionales de organización, en el marco del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo y el Artículo 171 de la Constitución Política del Estado”.
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- proceso especial revestido de informalidad y flexibilidad; esto es, visibilizando normas procesales flexibles
- Fragmento 18
- III.2. Los derechos a la libre determinación y de territorialidad y a la titulación colectiva de tierras y territorios
- su relación con las tierras o territorios
- lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera
- Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión
- III.3.
- bajo la modalidad CAT-SAN
- sin afectar en lo absoluto, los intereses de quienes aspiren a otras formas de titulación
- 1° CONFIRMAR