SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
II.1.
II.1. Por memorial de 16 de octubre de 2006, las entonces autoridades y representantes del pueblo indígena originario denominado ayllu Marka Quila Quila de la nación Qhara Qhara, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, solicitaron al Director Nacional del INRA, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 3.III, 64, 72 y Disposición Transitoria Quinta de la LSNRA; y, 143, 167, 183, 188, 249 y 276 de su Reglamento, la conversión, integración y titulación de TCO, de tierras tituladas en lo proindiviso, correspondientes a los Expedientes: 39299 comunidad Picachulu, 38275 comunidad Tacchi, 38805 Lecopaya, 32278 Sisipuco, 38279 Chullchuta y Purunquilla en trámite y luego integrarlo en Marka Quila Quila con las demás comunidades originarias (fs. 5 a 13).
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- proceso especial revestido de informalidad y flexibilidad; esto es, visibilizando normas procesales flexibles
- Fragmento 18
- III.2. Los derechos a la libre determinación y de territorialidad y a la titulación colectiva de tierras y territorios
- su relación con las tierras o territorios
- lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera
- Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión
- III.3.
- bajo la modalidad CAT-SAN
- sin afectar en lo absoluto, los intereses de quienes aspiren a otras formas de titulación
- 1° CONFIRMAR