Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
II.3.
II.3. La Resolución Administrativa de Inicio del Procedimiento RI-CAT SAN-DDCH 006/2017 de 6 de octubre, dictada por el Director Departamental a.i. de Chuquisaca del INRA, instruyó el inicio formal de las tareas de relevamiento de información en campo en la comunidad originaria de Picachulu (Polígono 622), con una extensión aproximada de 1445.7800 ha, ubicado en el municipio de Sucre, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, intimando a los propietarios o sub adquirentes de predios a presentar su documentación (fs. 791 a 794).
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- proceso especial revestido de informalidad y flexibilidad; esto es, visibilizando normas procesales flexibles
- Fragmento 18
- III.2. Los derechos a la libre determinación y de territorialidad y a la titulación colectiva de tierras y territorios
- su relación con las tierras o territorios
- lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera
- Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión
- III.3.
- bajo la modalidad CAT-SAN
- sin afectar en lo absoluto, los intereses de quienes aspiren a otras formas de titulación
- 1° CONFIRMAR