SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Crispín Jesús Salas representante del “…Sindicato autodenominado 'Comunidad Originaria Picachulo'…” (sic), a través de su abogado en audiencia señaló que: Lastimosamente presentaron su memorial de forma tardía y sobre los derechos colectivos, no se están dando cuenta que la centralía de Quila Quila es también una colectividad; por lo que, según jurisprudencia constitucional estarían “chocando” dos derechos colectivos. Se está vulnerando el derecho a la defensa, porque quien presenta la acción popular es Benigno Gonzáles Orellana, que es el “mayor” de la Marka Quila Quila, la que también tiene su centralía, sin que se encuentre su representante, a quien no se notificó, lo mismo otros terceros interesados como el Viceministro de Tierras, en base a cuyo informe se emitió la “…Resolución (…) del INRA…” (sic).
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- proceso especial revestido de informalidad y flexibilidad; esto es, visibilizando normas procesales flexibles
- Fragmento 18
- III.2. Los derechos a la libre determinación y de territorialidad y a la titulación colectiva de tierras y territorios
- su relación con las tierras o territorios
- lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera
- Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión
- III.3.
- bajo la modalidad CAT-SAN
- sin afectar en lo absoluto, los intereses de quienes aspiren a otras formas de titulación
- 1° CONFIRMAR