SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
concedió
La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución STIII 17/2018 de 12 de enero, cursante de fs. 1266 a 1272, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la RA 232/2017, RA REC-REV 001/2017, Resolución Administrativa de Inicio del Procedimiento RI-CAT SAN-DDCH 006/2017, la RA RES-ADM-DDCH 013/2017 y la RA RES-ADM-DDCH 015/2017, con los siguientes fundamentos: a) Son evidentes los agravios señalados, ya que la precitada Resolución Administrativa de Inicio del Procedimiento, el Informe A.L. 112/2017 -no señala fecha-, así como las resoluciones que la confirman, vulneran derechos colectivos a la titulación y territorialidad del pueblo indígena originario Marka Quila Quila, “…como los otros derechos y principios señalados…” (sic); toda vez que, se interpuso demanda de conversión de título comunitario proindiviso a TCO, en el expediente correspondiente al ayllu Picachulu y otros, al amparo de la Disposición Transitoria Quinta de la LSNRA, habiéndose admitido la demanda en calidad de dotación y titulación de TCO; b) El INRA emitió el Informe de Diagnóstico de 10 de junio de 2009, por el cual conforme a las Leyes del Servicio Nacional de Reforma Agraria y Modificación a esta -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006- dio inicio al saneamiento bajo la modalidad SAN-TCO y tratándose el ayllu Picachulu, se evidenció el “Título” 39299 comunitario en calidad de proindiviso y que los sindicatos tenían treinta y cuatro inscritos, con dieciocho presentes el día del diagnóstico; c) El Informe Técnico Legal Complementario de 10 de junio de 2011, señaló que las autoridades de la Marka Quila Quila demandaron conversión a TCO; empero, el INRA Nacional y Departamental, mediante las Resoluciones Administrativas referidas, impusieron el saneamiento individual en el Polígono 662, desconociendo el procedimiento de conversión a TCO y formulados los recursos de revocatoria y jerárquico los mismos fueron desestimados; d) El Tribunal de garantías considera que se debió dar el procedimiento a conversión a TCO y no disponer el inicio de un procedimiento individual o común, al constatar que la mayoría solicitante correspondía al ayllu Picachulu y no imponer una modalidad de saneamiento no pedida por el pueblo indígena originario; e) Las determinaciones asumidas a su turno por las autoridades demandadas, provocaron vulneración de los principios de favorabilidad, pro actione, irura novit curia, favorabilidad y “pro pueblos indígenas”, previstos en los arts. 13 y 256 de la CPE, al no haber primado el interés mayoritario, como también los principios de seguridad jurídica, verdad material, buena fe y presunción de legitimidad, contenidos en los arts. 179 y 180.I de la CPE y el debido proceso tutelado por el 115.II de la misma Norma Suprema en sus vertientes de falta de fundamentación y motivación, ya que las Resoluciones emitidas no contienen motivos valederos que estén por encima de los postulados del bloque de constitucionalidad que rigen la existencia de los pueblos indígenas originarios; y, f) Corresponde al INRA dar curso al procedimiento solicitado por el pueblo indígena originario, sin que ello importe desconocer los derechos del otro sector, considerando que no es necesario dejar sin efecto todas las Resoluciones Administrativas señaladas, sino solamente la última; vale decir, la RA 232/2017.
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- proceso especial revestido de informalidad y flexibilidad; esto es, visibilizando normas procesales flexibles
- Fragmento 18
- III.2. Los derechos a la libre determinación y de territorialidad y a la titulación colectiva de tierras y territorios
- su relación con las tierras o territorios
- lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera
- Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión
- III.3.
- bajo la modalidad CAT-SAN
- sin afectar en lo absoluto, los intereses de quienes aspiren a otras formas de titulación
- 1° CONFIRMAR