SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela y se dejen sin efecto la RA 232/2017, pronunciada por la Directora Nacional a.i. del INRA; la RA REC-REV 001/2017; Resolución Administrativa de Inicio del Procedimiento RI-CAT SAN-DDCH 006/2017; la RA RES-ADM-DDCH 013/2017 y RA RES-ADM-DDCH 015/2017 de 11 de diciembre, pronunciadas por el Director Departamental a.i. de Chuquisaca de la misma institución y como consecuencia se disponga que la solicitud de conversión del título comunitario proindiviso a calidad de TCO sea tramitada conforme al proceso de SAN-TCO hasta la titulación correspondiente, con calificación de daños y perjuicios por la grave dilación en la consolidación de sus derechos colectivos como pueblo indígena.
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- proceso especial revestido de informalidad y flexibilidad; esto es, visibilizando normas procesales flexibles
- Fragmento 18
- III.2. Los derechos a la libre determinación y de territorialidad y a la titulación colectiva de tierras y territorios
- su relación con las tierras o territorios
- lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera
- Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión
- III.3.
- bajo la modalidad CAT-SAN
- sin afectar en lo absoluto, los intereses de quienes aspiren a otras formas de titulación
- 1° CONFIRMAR