SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos colectivos del pueblo indígena originario al que representan, porque habiendo interpuesto el 16 de octubre de 2006, demanda de conversión de título comunitario en lo proindiviso a TCO, dicho trámite quedó paralizado a raíz de la interposición de una acción de inconstitucional concreta, por lo que habiéndose dictado la SCP 0006/2016, declarando la inconstitucionalidad del presupuesto “personalidad jurídica” de los arts. 357 y 397.II del DS 29215, cuya presentación se les exigió en el trámite, solicitaron la prosecución del mismo; empero, el Director Departamental a.i. de Chuquisaca del INRA pronunció la Resolución Administrativa de Inicio del Procedimiento RI-CAT SAN-DDCH 006/2017 de 6 de octubre, imponiendo el saneamiento individual del Polígono 662, desconociendo el procedimiento de conversión a TCO de los ayllus Picachulu y Qapaci; por lo que, interpusieron recurso de revocatoria que fue desestimado mediante RA REC-REV 001/2017 de 30 de igual mes y año, y habiendo interpuesto recurso jerárquico, el Director Nacional a.i. del INRA, por RA 232/2017 de 15 de noviembre, rechazó el mismo y confirmó las Resoluciones impugnadas, imponiendo una modalidad de saneamiento que no fue solicitada por el pueblo indígena originario, beneficiando únicamente a terceros interesados con derechos individuales.
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- proceso especial revestido de informalidad y flexibilidad; esto es, visibilizando normas procesales flexibles
- Fragmento 18
- III.2. Los derechos a la libre determinación y de territorialidad y a la titulación colectiva de tierras y territorios
- su relación con las tierras o territorios
- lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera
- Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión
- III.3.
- bajo la modalidad CAT-SAN
- sin afectar en lo absoluto, los intereses de quienes aspiren a otras formas de titulación
- 1° CONFIRMAR