SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

II.6.

II.6.  Mediante memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, Benigno Gonzáles Orellana, en representación de la Marka Quila Quila, interpuso recurso jerárquico. La Directora Nacional a.i. del INRA, mediante RA 232/2017 de 15 de noviembre, rechazó el recurso y consecuentemente confirmó la RA REC-REV 001/2017, declarando firmes y subsistentes la Resolución Administrativa de Inicio del Procedimiento RI-CAT SAN-DDCH 006/2017 y la RA RES-ADM-DDCH 013/2017 de 1 de noviembre, con los siguientes fundamentos: 1) La vulneración de derechos colectivos a la titulación y territorialidad del pueblo indígena originario Marka Quila Quila, es una aseveración subjetiva, pues la Resolución Administrativa recurrida no definió ni reconoció ningún derecho propietario, sólo priorizó el inicio de un proceso de saneamiento conforme al art. 54 de la LSNRA, el cual está sujeto a etapas, cuyo resultado determinará la otorgación de derechos sobre propiedad agraria; 2) Según informes institucionales, existen conflictos orgánicos entre beneficiarios, de los sectores indígenas y campesinos, lo que paralizó el saneamiento durante seis años, pues un grupo de familias de la misma comunidad pide la ejecución del saneamiento bajo la modalidad SAN-TCO y otro la de CAT-SAN, llevándose a cabo reuniones entre ambos sectores en procura de alcanzar consensos, con la participación del Viceministerio de Tierras, donde las autoridades originarias hicieron abandono; la referida Resolución Administrativa de Inicio del Procedimiento, que es de alcance general, de ninguna manera anula la demanda interpuesta por el pueblo indígena originario, al contrario, cada sector deberá apersonarse al proceso de saneamiento, solicitando de forma clara, transparente, voluntaria y consiente sobre la forma de regularizar su derecho propietario, sea individual o colectivamente; 3) El INRA no puede atender demandas de un solo sector, vulnerando de sobremanera los derechos del otro, como forzadamente pretenden los accionantes; y, 4) El proceso de saneamiento en Chuquisaca data a partir de la emisión de la R-ADM-CAT-SAN 001/99 de 1 de junio de 1999, que declara área de saneamiento integrado al catastro rural, a todo el departamento, donde se encuentra el área priorizada para inicio de saneamiento de la comunidad Picachulu, sin que aún se haya llegado a determinar ningún cambio de modalidad de saneamiento (fs. 826 a 842 y 846 a 855).