SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S1

Fecha: 16-Jul-2018

Fragmento 35

De los antecedentes conocidos y de aquellos consignados en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que el 2 de abril de 2015, María Poma Mendoza Fiscal de Materia, presentó imputación formal contra Mario Andrés Valencia Valencia -ahora accionante-, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP; luego de ello, por memorial de 14 de abril de 2016, el ahora accionante interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, invocando a la SC 0190/2007-R de 26 de marzo y explicando que el delito atribuido a su persona de acuerdo al art. 29.4 del CPP, no merece pena privativa de libertad, por lo que prescribe en dos años; asimismo, siendo de carácter instantáneo, el término de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día en que fue cometido o que cesó su consumación, conforme al art. 30 del CPP; además, de acuerdo a la jurisprudencia y al art. 31 de la referida norma, el único acto que interrumpe la prescripción es la declaratoria de rebeldía del imputado; y por último, que tampoco se produjo ningún tipo de suspensión por los supuestos señalados en el art. 32 del código adjetivo penal; excepción que por Resolución 214/16 de 22 de junio de 2016, fue declarada probada por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de La Paz.