SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S1

Fecha: 16-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, a instancias de Elba Roxana Bedregal Prado, quien interviene en representación legal de su hijo Guillermo Federico Arguedas Bedregal, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP) y que se sustancia en el Juzgado de Instrucción Penal Décimoprimero del departamento de La Paz; el 25 de marzo de 2015, María Poma Mendoza, Fiscal de Materia presentó imputación formal que le fue notificada el 29 de febrero de 2016; a tal efecto el 14 de abril de 2016 interpuso excepción de prescripción de la acción penal fundamentando que el delito de lesiones graves y leves es instantáneo cuyo cómputo a efectos de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió el mismo, así lo establece el art. 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y conforme a la referida imputación formal, habría cometido el delito el 3 de febrero de 2014; asimismo, de los antecedentes y la prueba presentada en su contra, el delito atribuido a su persona produjo una incapacidad de catorce días a la víctima, lo cual conforme al art. 271 del CP no merece una sanción privativa de libertad.

ya se encontraba cumplido sin que existiera ninguna declaratoria de rebeldía, único acto que conforme el art. 31 del CPP tiene el efecto de interrumpir el mismo; por otro lado, tampoco se produjo la suspensión de dicho término ya que no operó ninguna de las causales establecidas en el art. 32 de la norma penal señalada. Señala que en el actual régimen a diferencia del antiguo, la prescripción no se interrumpe con el inicio o la tramitación del proceso penal ni con la denuncia y querella o la imputación formal en su contra, el único acto que tiene ese efecto es la declaratoria de rebeldía; alega que el término de la prescripción para la acción penal seguida en su contra, es de dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad, así lo establece el parágrafo segundo del art. 271 del CP, más aun cuando del hecho y los certificados médicos refieren una incapacidad de catorce días, conducta antijurídica que no merece pena privativa de libertad.

Refiere que, en la excepción de prescripción opuesta en su defensa, invocó la SC 0190/2007-R de 26 de marzo, en razón de que las sentencias constitucionales son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, y la citada establece que los delitos se dividen en instantáneos y permanentes, esto en función a la duración de la ofensa, los primeros se consuman con la sola realización de la conducta, acción u omisión por el sujeto activo, sin que se requiera acción posterior para su continuidad; profiere además, que como imputado por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves                 -tipificado por el art. 271 del CP-, tiene derecho a que se le aplique el régimen de prescripción vigente, así como a un juicio justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a las disposiciones penales vigentes, al encontrarse en situación similar a la descrita por dichas disposiciones jurídicas.

Señala que, el Juez de Instrucción Penal Décimoprimero del departamento de La Paz, fijó audiencia para resolver la excepción de prescripción que planteó, la misma que se sustanció el 22 de junio de 2016, y en la que la referida autoridad ratificó los fundamentos que expuso al resolver la referida excepción y ampliando los mismos indicó que solo la rebeldía del imputado -de acuerdo al art. 31 del CPP-, tiene el efecto de interrumpir el término de la prescripción y únicamente por los supuestos establecidos en el art. 32 de la misma norma, ésta puede suspenderse, no encontrándose comprendido el inicio de tramitación del proceso penal, como causa para la interrupción o suspensión de dicho término, motivos por los cuales declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal opuesta por su parte, emitiendo al efecto la Resolución 214/16 de 22 de junio de 2016.