SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S1

Fecha: 16-Jul-2018

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

María Poma Mendoza, Fiscal de Materia, por memorial de 26 de enero de 2018, cursante a fs. 335, dio a conocer que el Fiscal Departamental de La Paz, instruyó la reasignación de los casos, por lo que el Fiscal de Materia William Guarachi Tancara es el encargado de la investigación del caso “302/2014”, correspondiente a Mario Andrés Valencia Valencia, motivo por el cual procedió a la devolución de los antecedentes de la acción de amparo constitucional a objeto de que se notifique al tercero interesado quien actualmente es la precitada autoridad; sin embargo, señaló que al haber emitido en su calidad de Fiscal de Materia la Resolución de Imputación Formal 149/2015 presentada el 2 de abril del mismo año, contra el ahora accionante, la misma no fue objeto de acción de amparo constitucional, porque no se presentó excepción de actividad procesal defectuosa y no cursa resolución que anule la imputación.

William Guarachi Tancara, por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, cursante de fs. 348 a 349, manifestó: que el Ministerio Público por mandato constitucional tiene la finalidad de defender los intereses de la sociedad más aún cuando se trata de víctimas menores de edad, como en el presente caso; el accionante no refiere objetivamente cómo se hubieran vulnerado sus derechos y no presentó prueba fehaciente que pueda ser valorada por el Tribunal de alzada, por lo que la Resolución 214/16 está debidamente fundamentada y motivada; en el presente caso, no existe constancia que el imputado -ahora accionante- haya sido declarado rebelde durante la tramitación de todo el proceso penal; no es factible que el Tribunal de garantías de curso a la pretensión del demandante de tutela cuando la causa penal ya se encuentra con requerimiento conclusivo de acusación; las autoridades demandadas han actuado de forma correcta y pretender un análisis de la interpretación que realizaron no es competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; finalmente, señaló que se debe considerar la verdad material, por lo que pidió se deniegue la tutela solicitada.