SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S1

Fecha: 16-Jul-2018

III.5.3.

En relación a las aseveraciones expuestas en el memorial de demanda de amparo constitucional, se advierte plenamente que la parte accionante pretende que esta jurisdicción constitucional, ingrese al análisis y verificación de la legalidad y pertinencia de las disposiciones y normativa empleada por las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas al momento de pronunciar el Auto de Vista 35/2017; no obstante de haber incumplido con la plenitud de los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para que de esa manera este Tribunal pueda ingresar de forma excepcional a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria que pretende, especialmente respecto a la denuncia de la errónea interpretación e incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico vigente, relativa a la extinción de la acción penal por prescripción.

En ese sentido, el accionante a través de su extenso memorial de acción de amparo constitucional, pretendiendo cumplir con las exigencias para que este Tribunal ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria, realizó una mención de los derechos aparentemente vulnerados y de las aseveraciones contenidas en el fallo impugnado, explicando los motivos por los cuales consideraba que la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas, resultaba insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente; estableciendo además el nexo de causalidad entre los derechos que suponía lesionados y la interpretación cuestionada, consignando finalmente la relevancia constitucional del problema planteado; sin embargo, no se advierte una mención de las reglas interpretativas a aplicarse con relación al resultado que buscaba con la presente acción tutelar, por lo que no habiéndose cumplido íntegramente con estas exigencias, imposibilita a este Tribunal considerar esta denuncia; que además, se encuentra relacionada con el principio de legalidad invocado también en la acción tutelar.

Finalmente, de acuerdo al diseño constitucional de la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad proteger derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, y al ser la legalidad un principio no puede ser tutelado de forma independiente, sino cuando estos se encuentren vinculados a algún derecho, exigencia procesal que en el presente caso de análisis no aconteció, razón por la cual también corresponde denegar la tutela solicitada.