SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S1

Fecha: 16-Jul-2018

II.4.

II.4.  Por memorial de 27 de junio de 2016, Guillermo Federico Arguedas Bedregal, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 214/16, bajo los siguientes argumentos: 1) La etapa preparatoria se desarrolla en tres fases: actos iniciales, que comienza con la denuncia y querella; desarrollo de la etapa preparatoria, que se inicia con la imputación formal y es el comienzo del proceso penal; y, conclusión de la etapa preparatoria que termina con los actos conclusivos; 2) El Juez no compulsó debidamente que cuando fue víctima del ilícito, el 3 de febrero de 2014, tenía diecisiete años, por lo tanto gozaba de la protección del Código Niña, Niño y Adolescente como ley especial; 3) El art. 271 del CP, establece que si la incapacidad fuere hasta catorce días, se impondrá al autor la sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años y cumplimiento de las instrucciones del juez, cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo; en ese sentido, la autoridad judicial no valoró debidamente la parte final del art. 271 del CP que determina que al momento de los hechos era adolescente y que está sujeto al referido artículo; y, 4) Sin ningún tipo de análisis de fondo aplicó el art. 29.4 del CP, omitiendo considerar que todavía no terminó la etapa preparatoria; concluyendo que la Resolución 214/16 es contraria a lo establecido en las SSCC 1032/2001 y 1128/2013 que señalan que dicha etapa acaba con la resolución conclusiva, conforme al art. 323 del CPP, es así que con la imputación formal se inicia el proceso penal y prosiguen las investigaciones; asimismo, pretende a través de una valoración psicológica una nueva calificación que podría hacer variar los días de impedimento, resultando un cambio en el requerimiento conclusivo tendiente a una posible privación de libertad del imputado, con lo cual se modificaría la aplicación del art. 29 del CP (fs. 114 a 115 vta.).