SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S1

Fecha: 16-Jul-2018

II.8.

II.8.  El 31 de mayo de 2017, el accionante solicitó complementación y aclaración del Auto de Vista 35/2017, estableciendo los siguientes puntos: 1) Aclare si dicho Auto de Vista se funda en la jurisprudencia constitucional invocada        “SC 17/09/2004-R, N° SC 190/2007-R, N° SC 600/2011-R y N° SC 007/2010-RCA” (sic) al ser obligatorias y vinculantes por mandato del art. 203 de la CPE;  2) Cuál es la jurisprudencia constitucional o del Tribunal Supremo de Justicia, con identificación precisa en la que fundan el argumento de que la denuncia o querella tendrían el efecto de producir la interrupción o suspensión del término de la prescripción; 3) El punto quinto del Auto de Vista impugnado, señala que el hecho hubiera ocurrido el 3 de febrero de 2014, formalizándose la querella, no habiendo transcurrido ni un año para que proceda la extinción por prescripción siendo que antes de operarse la sanción se accionó solicitando que se aclare bajo qué norma jurídica se establece que la querella o la denuncia tendría el efecto para interrumpir el término de la prescripción; 4) La SC 0190/2007-R, en su Fundamento Jurídico III.2 se refirió al contexto jurisprudencial sobre la prescripción de la acción penal, señalando que el Código de Procedimiento Penal en vigencia, cambió radicalmente el sistema anterior puesto que ya no establece entre las causales de interrupción o prescripción de la acción penal, al inicio de la acción penal, estableciendo que es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso; en tal sentido, y al haber invocado de su parte los efectos obligatorios y vinculantes, solicita que se aclare por qué motivo no se aplicó la misma y cuál la jurisprudencia que el Tribunal de alzada aplicó en su lugar; 5) Por qué se considera, contrario sensu a lo establecido en el art. 31 del CPP, que la denuncia o querella -en su caso la imputación formal o la tramitación del proceso-, tendrían el efecto de interrumpir el término de la prescripción de la acción penal, cuando esta solo puede ser interrumpida por la declaratoria de rebeldía, 6) Aclare y complemente por qué se considera, contrario sensu a lo establecido en el art. 32 del CPP, que la denuncia o querella, en su caso la imputación formal o la tramitación del proceso, tendrían el efecto de suspender el término de la prescripción de la acción penal, cuando solo puede ser suspendida en los casos señalados por dicha norma procesal; y, 7) Aclare por qué motivos o razones se omitió considerar los fundamentos de su respuesta a las apelaciones contrarias, cuando aquella fue presentada a los fines señalados por el art. 405 del CPP, que conforme a la legalidad y debido proceso establecido en el art. 180.I de la CPE, se debe considerar tanto los fundamentos de los apelantes como las respuestas a tales apelaciones, a objeto de garantizar el derecho al debido proceso (fs. 186 a 188).