SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S1

Fecha: 16-Jul-2018

III.5.2. En relación a la fundamentación y motivación.

Conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma; en tal sentido, cuando un juez omite la motivación de una resolución, suprime una parte estructural de la misma y en los hechos su decisión se torna de hecho no de derecho lo que vulnera de manera flagrante el citado derecho por el cual las partes pueden conocer las razones o motivos para que se declare en uno u otro sentido; esta obligación de fundamentar y motivar las resoluciones, abarca también a las instancias judiciales de impugnación, cuya exigencia resulta aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia siendo imprescindible que estén lo suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan.

En la presente acción se denunció además, la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 35/2017, en ese sentido y del análisis realizado sobre la congruencia, se concluyó que los Vocales demandados con argumentos carentes de validez, sólo hicieron referencia a los agravios expresados por el denunciante que se hallan descritos en la Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sin considerar los fundamentos expuestos por el accionante en su memorial de contestación a dicho recurso de apelación y simplemente se limitaron a señalar entre otros aspectos, que ejercer la acción penal es iniciar un proceso hasta su conclusión y que este se inicia con la denuncia o querella, dando a entender con ello que la formalización de la querella interrumpe la prescripción; advirtiéndose por tal motivo que dicho Auto de Vista carece de la debida fundamentación y motivación, puesto que las autoridades demandadas que lo emitieron; además, no respetaron la estructura que debe guardar toda resolución, ya que no efectuaron la exposición de todos los hechos expuestos por las partes, la fundamentación y menos la cita de normas legales que sustenten su razonamiento, y en el caso concreto aún más, porque se evidenció la incongruencia al no haberse considerado la contestación del recurso de apelación presentada por el ahora accionante.

Consecuentemente, considerando que la congruencia y la fundamentación son elementos estructurantes del debido proceso, en el presente caso y tal como se tiene señalado ut supra, se evidenció que el Auto de Vista 35/2017, carece de dichos elementos; por otro lado, el Auto de 31 de mayo de 2017 que también se impugna por medio de esta acción tutelar, denota aún mayor incongruencia y falta de fundamentación, toda vez que ni siquiera menciona los puntos de aclaración y complementación pretendidos por el ahora accionante, evidenciándose así la falta de análisis y razonamiento al cual están obligados las autoridades judiciales, resolución que también se tornó en incongruente e infundada lesionando de esta manera el derecho al debido proceso; motivo por el cual, corresponde conceder la tutela a fin de que los Vocales demandados emitan nuevo Auto de Vista que satisfaga la fundamentación, motivación y congruencia extrañadas.

En concreto, todas las autoridades se hallan obligadas al cumplimiento de las decisiones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional por su carácter obligatorio y vinculante, sin que ello implique desconocimiento de la naturaleza dinámica de la función jurisdiccional, así como de la propia jurisprudencia; no obstante ello, que su apartamiento debe ser ampliamente fundamentado.