SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S1

Fecha: 16-Jul-2018

Fragmento 39

A fin de respaldar el análisis realizado de forma precedente, respecto a la falta de fundamentación, corresponde señalar que    de la revisión del Auto de Vista 35/2017, se evidencia que basó su determinación estableciendo que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la presentación de la denuncia y/o querella o desde la imputación formal, dejando entendido que el cómputo debe realizarse a partir de esos momentos, concluyendo que no habría pasado ni un año desde que se formalizó la querella para que pueda proceder la extinción de la acción penal por prescripción; sin embargo, tales razonamientos, como ya se tiene señalado, no se encuentran sustentados con la cita de normas legales que los respalden; es decir, no explican por qué consideran que la denuncia y/o querella, y la imputación formal interrumpen la prescripción y cuál el ordenamiento jurídico aplicable al caso, no habiendo establecido además, el plazo para que opere dicho instituto procesal con relación al máximo legal de la pena privativa de libertad y según los distintos tipos contenidos en el Código Penal; al respecto, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la jurisprudencia emitida por este Tribunal ya ha delimitado el contexto sobre la prescripción de la acción penal conforme al ordenamiento jurídico penal aplicable; por lo que, existiendo entendimientos jurisprudenciales así como normativa legal vigente que rige la materia, es obligación de toda autoridad enmarcar sus actos y determinaciones en el mismo, desde y conforme la Constitución Política del Estado.