SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S1

Fecha: 16-Jul-2018

II.5.

II.5.  Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, María Poma Mendoza, Fiscal de Materia, formuló apelación incidental contra la Resolución 214/16, expresando lo siguiente: i) La excepción de extinción por duración máxima del proceso planteada, procede cuando la víctima o querellante no promueve la acción penal, lo que no ocurrió en el presente caso, debido a que el hecho ocurrió el 3 de febrero de 2014, fecha en la cual Elba Roxana Bedregal Prado formuló denuncia en contra del imputado por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, adjuntando un certificado médico forense de la misma fecha, en el cual acreditó que la víctima tenía cuatro días de impedimento que fue ampliado a catorce mediante certificado forense de 12 de febrero del igual año; ii) El Fiscal de Materia de ese entonces, el 13 de febrero de 2014 puso en conocimiento del Juez de control jurisdiccional el inicio de investigación del caso y por memorial de 12 de marzo del mismo año, el plazo de la investigación preliminar fue ampliado a noventa días, aspecto que fue puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 13 de marzo de igual año; iii) Elba Roxana Bedregal Prado, el 6 de marzo de 2014 formalizó la querella contra el imputado por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, con la agravante de ser víctima menor de edad, aspecto que no ha sido considerado por el Juez a quo debido a que la presentación de la querella interrumpe la prescripción de la acción penal; iv) La Resolución impugnada afecta al Ministerio Público y a la sociedad, puesto que la autoridad judicial omitió considerar que el 2 de abril de 2015 el Fiscal de Materia presentó imputación formal contra Mario Andrés Valencia Valencia -hoy accionante-, la cual le fue notificada el 29 de febrero de 2016, retraso no atribuible a esa institución; v) No se realizó un correcto cómputo del tiempo de los dos años, para declarar procedente la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y si la misma es atribuible a la Fiscalía o alguna de las partes, más aun cuando la etapa preparatoria tiene seis meses y no se ha vencido, ya que este cómputo corre a partir de la notificación con la imputación formal al imputado que en este caso fue practicada el 29 de febrero de 2016; y, vi) La Resolución 214/16 vulnera la seguridad jurídica y el debido proceso por cuanto el Ministerio Público se encuentra dentro el plazo establecido en el art. 134 del CPP, que refiere que la etapa preparatoria debe finalizar en seis meses, y al presente solo transcurrieron tres; por lo que solicitó que el Tribunal de alzada revoque la Resolución cuestionada (fs. 111 a 112 vta.).