Fragmento 18
En efecto, de los antecedentes y el objeto procesal expuesto, se tiene que los hechos alegados se generaron al interior de una comunidad que se rige por sus propias normas y procedimientos, así como ejerce su propio sistema jurídico; por lo que, al encontrarse la JIOC sometida al control de constitucionalidad, este Tribunal, -a efecto de establecer si la determinación de expulsión asumida por las autoridades indígenas de la comunidad de Humaruta Baja de la provincia Loayza del departamento de La Paz, se enmarca en el respeto de los derechos y garantías constitucionales del impetrante de tutela y efectuará la interpretación de los derechos invocados como vulnerados conforme a las pautas vinculadas con el paradigma del vivir bien según los lineamientos jurisprudenciales glosados en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo constitucional; es decir, considerando que las decisiones asumidas por la comunidad de Humaruta Baja, no constituyan una limitación arbitraria de los derechos invocados por el peticionante de tutela, dado que conforme al art. 109 de la CPE, los mismos gozan de iguales garantías para su protección; en ese sentido, el análisis de fondo comprenderá un examen sobre la idoneidad y proporcionalidad de la Resolución asumida de expulsar al accionante y a su familia de dicha comunidad a efectos de determinar si resultan evidentes las lesiones a los derechos citados y vinculados con la materialización del valor del vivir bien, mediante el acceso a la justicia, a la cual, toda persona tiene derecho para una efectiva solución de sus conflictos.
- Partes:
- REVOCAR en parte
- Fragmento 3
- a)
- II.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa»’”
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- Fragmento 12
- la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0433/2018-S1 de 17 de agosto
- 1)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- 2)
- Fragmento 20
- este Tribunal no puede soslayar el hecho de que al formar parte de una comunidad, la persona debe sujetarse a las normas y procedimientos propios bajo los cuales rigen su diario vivir
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- II.5.1.Analisis de la problemática expuesta en los incisos 1), 2), 3) y 4) del presente Voto Disidente
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- II.5.2.Análisis de la problemática desplegada en los incisos 5), 6) y 7) del presente voto disidente
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- II.5.3..Análisis de la problemática descrita en el inciso 8) del presente Voto Disidente
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- 1º CONCEDER en parte
