0433/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0433/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

Fragmento 18

En efecto, de los antecedentes y el objeto procesal expuesto, se tiene que los hechos alegados se generaron al interior de una comunidad que se rige por sus propias normas y procedimientos, así como ejerce su propio sistema jurídico; por lo que, al encontrarse la JIOC sometida al control de constitucionalidad, este Tribunal, -a efecto de establecer si la determinación de expulsión asumida por las autoridades indígenas de la comunidad de Humaruta Baja de la provincia Loayza del departamento de La Paz, se enmarca en el respeto de los derechos y garantías constitucionales del impetrante de tutela y efectuará la interpretación de los derechos invocados como vulnerados conforme a las pautas vinculadas con el paradigma del vivir bien según los lineamientos jurisprudenciales glosados en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo constitucional; es decir, considerando que las decisiones asumidas por la comunidad de Humaruta Baja, no constituyan una limitación arbitraria de los derechos invocados por el peticionante de tutela, dado que conforme al art. 109 de la CPE, los mismos gozan de iguales garantías para su protección; en ese sentido, el análisis de fondo comprenderá un examen sobre la idoneidad y proporcionalidad de la Resolución asumida de expulsar al accionante y a su familia de dicha comunidad a efectos de determinar si resultan evidentes las lesiones a los derechos citados y vinculados con la materialización del valor del vivir bien, mediante el acceso a la justicia, a la cual, toda persona tiene derecho para una efectiva solución de sus conflictos.