Fragmento 35
Lo propio sucede con el presupuesto de la legitimación pasiva, debido a la flexibilización tanto excepcional como del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; toda vez que, no es posible exigir la identificación de todas las personas que incurrieron conjuntamente con el Secretario de Justicia Emeterio Chuquimia Quispe y su esposa –ahora demandados– en la ejecución de las medidas de hecho y agresiones verbales, físicas así como el corte de energía eléctrica suscitados el 6 y 8 de enero de 2018, además de la decisión de enviar notas a la comunidad vecina de Collpani para no recibirles, ciertamente resultó vulnertorio de derechos, no siendo razonable exigir al impetrante de tutela ante este tipo de actos, la identificación de todos los intervinientes en el hecho, a quienes no se aplica la preclusión procesal, ya que pueden presentarse en cualquier etapa de la presente acción tutelar, inclusive en etapa de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Partes:
- REVOCAR en parte
- Fragmento 3
- a)
- II.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa»’”
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- Fragmento 12
- la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0433/2018-S1 de 17 de agosto
- 1)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- 2)
- Fragmento 20
- este Tribunal no puede soslayar el hecho de que al formar parte de una comunidad, la persona debe sujetarse a las normas y procedimientos propios bajo los cuales rigen su diario vivir
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- II.5.1.Analisis de la problemática expuesta en los incisos 1), 2), 3) y 4) del presente Voto Disidente
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- II.5.2.Análisis de la problemática desplegada en los incisos 5), 6) y 7) del presente voto disidente
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- II.5.3..Análisis de la problemática descrita en el inciso 8) del presente Voto Disidente
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- 1º CONCEDER en parte
